ROBO, "COSA AJENA" COMO ELEMENTO DEL DELITO DE (LEGISLACIONES DEL DISTRITO FEDERAL Y DEL ESTADO DE GUANAJUATO).
De acuerdo con la interpretación que se ha dado al término "cosa ajena" contenido en el precepto 367 de la ley sustantiva del Distrito Federal, idéntico al artículo 324 del código punitivo del Estado de Guanajuato, la locución significa exclusivamente que la cosa objeto del ilícito no pertenece al sujeto activo, sin importar quien es su legítimo propietario o poseedor.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/803502-feb4daec/robo-cosa-ajena-como-elemento-del-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 759/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 1o. de diciembre de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
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