ROBO, DELITO DE (LEGISLACION DE PUEBLA).
Para la configuración del delito previsto por el artículo 349 del Código de Defensa Social del Estado de Puebla, no es requisito indispensable el que se sepa con certeza quién es el propietario o poseedor del bien mueble objeto del apoderamiento, ya que basta para ello, con que se llegue a la certidumbre jurídica de que los objetos muebles materia del delito no correspondían legalmente al detentador.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/299767-c6840f62/robo-delito-de-legislacion-de-puebla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 3101/48. Valeriano Martín. 22 de septiembre de 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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