ROBO, DELITO DE.-
El artículo 367 de la ley punitiva sanciona la sola sustracción de alguna cosa, sin derecho y sin consentimiento de la persona que pueda disponer de ella conforme a la ley, sin hacer distinciones acerca de que esa sustracción sea momentánea o indefinida, de tal manera que basta con que el delincuente se apodere de algún objeto en las condiciones requeridas por la disposición legal citada para que se consume el robo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/907700-8521b66c/robo-delito-de-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 9212/38.-Hernández Espinosa Manuel.-15 de julio de 1939.-Unanimidad de cuatro votos.-La publicación no menciona el nombre del ponente.
Informe de 1939, Quinta Época, página 52, Primera Sala.
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