ROBO, DELITO DE (LEGISLACION DE COAHUILA).
Conforme al artículo 345 del Penal del Estado, para la aplicación de la sanción se da por consumado el robo desde el momento en que el ladrón tiene en su poder la cosa robada, aun cuando la abandone o la desapoderen de ella.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/296271-e5371ced/robo-delito-de-legislacion-de-coahuila · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 2052/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 10 de marzo de 1954. Mayoría de cuatro votos. Relator: Edmundo Elourduy.
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