ACTUACIONES NULAS CONVALIDABLES (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
Aunque es verdad que los actos inexistentes o nulos absolutamente no se convalidan por ratificación ni por prescripción, no deja de ser menos cierto que esa regla únicamente es aplicable a los actos de derecho civil, pero no a los de derecho procesal civil. Lo anterior se corrobora por el hecho de que, en el caso de Jalisco, su Código de Procedimientos Civiles es claro al establecer, en el artículo 71, que cualquier actuación nula, de no atacarse en la siguiente intervención del interesado, "Queda revalidada de pleno derecho, con excepción de la nulidad por defecto en el emplazamiento"; aunque a esa actuación debe agregarse otra que también prevé el Código citado como nula de pleno derecho, y que es la de lo actuado por el juez incompetente (artículos 159 y 160 del mismo ordenamiento). Pero fuera de esos dos únicos casos de actuaciones procesales nulas absolutamente, todas las demás (y entre éstas se encuentra la de falta de firma del secretario en un auto) se convalidan (o sea, que sólo adolecen de nulidad relativa); por ende, si se confirman por el simple hecho de no combatirse en la actuación subsecuente del afectado.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO .
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/222211-ffb1c669/actuaciones-nulas-convalidables-legislacion-del-estado-de-jalisco · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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