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AGUAS DE PROPIEDAD NACIONAL, DESPOSESION DE. NECESIDAD DE EXHIBIR LA CONCESION PARA ACREDITAR EL INTERES JURIDICO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 222214 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Julio de 1991; Pág. 123

Del artículo 22 de la Ley Federal de Aguas se desprende que los particulares y sociedades podrán explotar o aprovechar las aguas propiedad de la nación, mediante la respectiva concesión o permiso. De ahí que si los particulares no exhibieron en el juicio de garantías la citada concesión no acreditaron su interés jurídico para reclamar la desposesión de las aguas propiedad de la nación de que fueron objeto.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/222214-11880f6d/aguas-de-propiedad-nacional-desposesion-de-necesidad-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 152/91. Prócoro Bravo Zayas y Lidio Bravo Bravo. 13 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Olivia Heiras de Mancisidor. Secretaria: María de la Paz Flores Berruecos.

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