AGUAS DE PROPIEDAD NACIONAL, EN RELACION CON LAS CONCESIONES PETROLERAS.
La declaración sobre que determinadas aguas, o sus cauces o riberas, son de propiedad nacional, no implica cambio alguno en la situación jurídica establecida en virtud de una concesión de exploración y explotación petrolíferas, porque éstas se refieren al subsuelo y, aquella declaración, a la superficie; en tal virtud, el perjuicio que se cause al interesado, no puede provenir de la resolución que declare determinadas aguas como de propiedad nacional, sino del hecho de que el subsuelo se entregue a persona distinta.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/335839-d129db71/aguas-de-propiedad-nacional-en-relacion-con-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PETROLEO, CONCESIONES RELATIVAS AL. (s/clave)
- PETROLEO, DECLARACION DE QUE UNAS AGUAS SON NACIONALES, AFECTANDO LOS DERECHOS DE LOS EXPLOTADORES, EN LAS ZONAS FEDERALES. (s/clave)
- AGUAS NACIONALES. (s/clave)
- AGUAS NACIONALES. (s/clave)
- AGUAS NACIONALES. (s/clave)
- AGUAS NACIONALES. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis