PETROLEO, CONCESIONES RELATIVAS AL.
La resolución que declare que unas aguas son de propiedad nacional, no implica cambio alguno en la situación jurídica creada en virtud de una concesión petrolera, por que ésta se refiere al subsuelo, y aquélla a la superficie y, por lo mismo, el perjuicio que se irroga, no dimana de la declaratoria para que el subsuelo se entregue a persona distinta de la concesionaria de las aguas, en detrimento de la situación creada en su favor, y del libre ejercicio de los derechos emanados de la concesión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/335077-e88766c5/petroleo-concesiones-relativas-al · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto de suspensión 4996/33. Moats Benjamín y coagraviados. 13 de junio de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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