AGUAS NACIONALES.
Debe sobreseerse en el amparo que se pida contra la resolución que declare nacionales las aguas que pasan por unos predios, cuya posesión tenga el quejoso en virtud de un contrato de arrendamiento para explotación petrolera, pues es incuestionable que dicha declaración no le causa perjuicio, elemento sustancial del juicio de amparo, ya que el arrendatario no ejerce derechos de dominio sobre el inmueble, sino únicamente tiene la posesión precaria de el, como resultante de los derechos que emanaren del contrato de arrendamiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/334478-8d7a9135/aguas-nacionales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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