AGUAS, EFECTOS DE LA DECLARACION DE QUE SON NACIONALES, RESPECTO DE LOS ARRENDATARIOS.
Aunque la declaración de que unas aguas son nacionales, puede afectar de manera indirecta los derechos que estime tener una persona, por virtud de su contrato de arrendamiento, esto no es motivo legal bastante para que pueda atribuirse el derecho de recurrir en amparo tal declaración, pues los dueños de los terrenos tienen el deber, en su carácter de arrendadores, de garantizar la cosa al arrendatario y de responder de los vicios o gravámenes ocultos de la misma, y por todos aquellos sucesos que en alguna forma vengan a reducir su extensión; y si los propietarios de esos bienes dieren al arrendatario un inmueble que no les pertenecía, este tiene expedita su acción contra ellos, por los perjuicios que con ello le ocasionen; por lo que el amparo presentado por los arrendatarios, contra la declaración de que las aguas que tenían arrendadas, son de propiedad nacional, es improcedente, ya que, como lo ha declarado en innumerables ocasiones la Corte, la protección constitucional ampara la posesión civil y no la precaria.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/334765-51bd0038/aguas-efectos-de-la-declaracion-de-que-son · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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