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APODERADO. VALIDEZ DE LA DENUNCIA REALIZADA POR EL, EN EL CASO DE PERSONAS FISICAS. (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).

Clave: — · Registro digital (IUS): 222220 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Julio de 1991; Pág. 127

No es verdad que la ley exija que el agraviado de un hecho delictuoso comparezca personalmente a sostener una acusación, pues ninguna disposición de la ley así lo señala, y el artículo 89 del Código de Procedimientos Penales del Estado contiene solamente una facultad potestativa del agente del Ministerio Público, juez o tribunal para hacerlo comparecer cuando lo estimen conveniente.

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/222220-129d8986/apoderado-validez-de-la-denuncia-realizada-por-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 386/90. María de Jesús Mendoza Torres. 16 de mayo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Núñez Salas. Secretario: Francisco Javier Ruvalcaba Guerrero. Véase: Informe de 1987, Tercera Parte, tesis 3, página 396.

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