IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHICULOS.
Del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal celebrado por el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el gobierno del Estado de Puebla, publicado en el Diario Oficial de la Federación de quince de septiembre de mil novecientos ochenta y ocho, se desprende que ambos organismos se coordinaron para que el segundo recabara el ingreso correspondiente al impuesto sobre tenencia o uso de vehículos; empero, de dicho convenio no se desprende que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público le haya concedido al gobierno del Estado de Puebla, facultades para que concediera la exención del pago de tal impuesto, por lo que no es contraria a derecho la negativa del Secretario de Finanzas del gobierno del Estado de Puebla para conceder la exención del pago del aludido impuesto.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/222275-d5c33ddc/impuesto-sobre-tenencia-o-uso-de-vehiculos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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