LIQUIDACION DE SENTENCIA, LA PARTE CONDENADA TIENE LA CARGA PROCESAL DE EXPRESAR LAS RAZONES DE SU INCONFORMIDAD CON LA.
El artículo 1348 del Código de Comercio establece una carga procesal de la que no puede liberarse a la parte condenada y dicha carga consiste en la obligación de controvertir, oportunamente, la liquidación que presente la parte a cuyo favor se pronunció una sentencia que no contiene cantidad líquida. Al respecto, el precepto ordena que se le dé vista con la liquidación propuesta, por el término de tres días y, si nada expusiere, se decretará la ejecución "por la cantidad que importe la liquidación", es decir, se aprobará, precisamente, la liquidación que obra en autos, propuesta por la parte que obtuvo, ya que el silencio de la parte condenada hace presumir su conformidad con la misma. Esta conclusión, se obtiene de la disposición que contiene la parte final del precepto, en el sentido de que, si la obligada expresare su inconformidad, se dará vista de las razones que alegue a la parte promovente, para que conteste dentro de tres días, caso en el que el juez fallará lo que estime justo y de cuya resolución no habrá más recurso que el de responsabilidad. En consecuencia, depende de la parte condenada exclusivamente, provocar la controversia, mediante la expresión de sus motivos de inconformidad.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/222283-583a4b3f/liquidacion-de-sentencia-la-parte-condenada-tiene-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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