SUSPENSION EN EL AMPARO DIRECTO. TERMINO PARA OTORGAR LA GARANTIA.
Respecto de la suspensión del acto reclamado en el amparo directo, no se establece término específico dentro del cual deba llevarse a cabo el otorgamiento de la caución, a fin de que surta efectos la cautelar; sin embargo, debe aplicarse analógicamente el artículo 139 de la Ley de Amparo, el cual determina que cuando el agraviado no satisface los requisitos exigidos para suspender el acto reclamado, dentro del término de cinco días siguientes a la notificación, la medida suspensional dejará de tener eficacia, pues sólo de esa manera podría otorgarse seguridad jurídica, a las partes en el juicio de garantías, en relación con la forma en la cual debe operar la cautelar.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/222352-6f4bdcfd/suspension-en-el-amparo-directo-termino-para-otorgar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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