DEMANDA, APERCIBIMIENTO DE TENERLA POR CONTESTADA EN SENTIDO AFIRMATIVO.
La disposición contenida en ese precepto legal acerca de que se apercibirá al demandado con tenerlo contestando la demanda en sentido afirmativo de no concurrir a la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas, ha de interpretarse en el sentido de que, ese apercibimiento, de llegar a hacerse efectivo, implica tener al demandado aceptando como ciertos los hechos de la reclamación, pero no todos ellos, sino sólo los que sean propios.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/222484-c7f8c863/demanda-apercibimiento-de-tenerla-por-contestada-en-sentido · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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