EMBARGOS. PREFERENCIA DE LOS. AL RESOLVER SOBRE LA PREFERENCIA PARA SER PAGADO CON DETERMINADOS BIENES DEL DEUDOR COMUN.
Al resolver sobre la preferencia para ser pagado con determinados bienes del deudor común, entre dos acreedores de igual clase que han embargado bienes no inscribibles en el Registro Público, debe atenderse a la fecha en que se realizó la actuación judicial por la cuál se secuestraron dichos bienes, porque ésta es precisamente el título con el que se singulariza el derecho del acreedor para ser pagado precisamente con esos bienes, y no el contrato o documento en el que consta la deuda incumplida, que sólo representa la obligación general del deudor de pagar con todos sus bienes presentes y futuros.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/222510-bd15c756/embargos-preferencia-de-los-al-resolver-sobre-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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