PRUEBAS DOCUMENTALES EN EL AMPARO. SOLICITUD DE SU EXPEDICION, SU OPORTUNIDAD DEBE REFERIRSE A LA FECHA DE CELEBRACION DE LA AUDIENCIA Y NO A LA DE SU OFRECIMIENTO.
En términos del artículo 151 de la Ley de Amparo, las pruebas deben ofrecerse y rendirse en la audiencia constitucional excepto la documental que podrá presentarse con anterioridad; en cuanto a la testimonial o pericial, deberán anunciarse cinco días hábiles antes de la audiencia, sin contar el del ofrecimiento. En esa virtud la prueba documental, puede o no exhibirse antes de la audiencia, y por tanto, carece de relevancia que hayan mediado veinticuatro horas entre la solicitud que hizo la parte oferente ante quien debía expedirle la documental y la fecha en que ofreció tal prueba; pues en todo caso, la solicitud de expedición, para considerar si se hizo oportunamente, debe referirse a la fecha de celebración de la audiencia de mérito.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/222657-bce45e1c/pruebas-documentales-en-el-amparo-solicitud-de-su · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PRUEBAS TESTIMONIAL Y PERICIAL EN EL AMPARO, PARA SU DESAHOGO DEBEN SER OFRECIDAS EN RELACION A LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL SEÑALADA INICIALMENTE Y NO A LA DIFERIDA LAS. (XX. J/56)
- PRUEBAS TESTIMONIAL Y PERICIAL EN EL AMPARO, PARA SU DESAHOGO DEBEN SER OFRECIDAS EN RELACION A LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL SEÑALADA INICIALMENTE Y NO A LA DIFERIDA. (956)
- PRUEBA DOCUMENTAL EN EL AMPARO. (s/clave)
- PRUEBA TESTIMONIAL EN EL AMPARO. (s/clave)
- PRUEBAS EN EL AMPARO, ADMISION DE LAS. (s/clave)
- PRUEBAS TESTIMONIAL Y PERICIAL. OPORTUNIDAD DEL OFRECIMIENTO DE LAS. (XVII. 2o. 33 K)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis