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SALARIOS VENCIDOS, DEBE PAGARLOS EL PATRON SI IMPIDE LA PRORROGA DEL CONTRATO, AL SOLICITAR DEL SINDICATO LA PROPUESTA DE UN NUEVO TRABAJADOR.

Clave: — · Registro digital (IUS): 222710 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 420

No tiene aplicación la tesis de jurisprudencia invocada por Petróleos Mexicanos (Jurisprudencia No. 1 publicada en la página 955, Tercera Parte del Informe rendido a la Suprema Corte de Justicia de la Nación del año de 1989, bajo el título: CONTRATO DE TRABAJO, PRORROGA DEL, RESPONSABILIDAD SINDICAL POR IMPEDIRLA), para absolverlo del pago de los salarios vencidos si éste solicitó al sindicato que le propusiera al nuevo trabajador; es más, se advierte que tal criterio es contrario, porque en primer lugar tratándose de prórroga, aun cuando exista contrato colectivo de trabajo con cláusula de admisión, no es necesaria una nueva proposición sindical, dado que, el principio que rige la prórroga, consiste en que quien está ocupando la plaza, continúe haciéndolo mientras subsistan las causas que le dieron origen, acorde a lo que dispone el artículo 39 de la Ley Federal del Trabajo que no puede quedar desvirtuado por un contrato colectivo. Por tanto, el demandado sólo podría quedar liberado de responsabilidad cuando es el sindicato motu proprio quien propone a un trabajador diverso de aquél que tiene derecho a la prórroga, para que ocupe la plaza en la que aún subsiste la materia que dio base a su contratación.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/222710-3db5a98e/salarios-vencidos-debe-pagarlos-el-patron-si-impide · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 336/91. Petróleos Mexicanos. 14 de febrero de 1991. Mayoría de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretario: Félix Arnulfo Flores Rocha.

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