SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO, CASO EN QUE CORRESPONDE AL QUEJOSO LA CARGA DE LA PRUEBA DE LA.
El efecto que se persigue al solicitar, y en su caso conceder la suspensión de los actos reclamados, es mantener las cosas en el estado que guardan, hasta en tanto se resuelva si la determinación de las autoridades impugnadas en el juicio de amparo es o no constitucional; por tanto, se requiere necesariamente que con la demanda se acompañe algún medio de prueba a través del cual sea factible constatar la existencia del acto reclamado, y, que los efectos de éste, sean susceptibles de suspenderse; consecuentemente, corresponde a los gobernados la carga de la prueba de la existencia de los actos de autoridad cuya suspensión se hubiese solicitado, de lo contrario, ante la falta de prueba, mediante la cual se constatare que las autoridades responsables pretenden ejecutar dichos actos, es manifiesto que no existe materia sobre la cual decretar la suspensión.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/223073-4b47244e/suspension-del-acto-reclamado-caso-en-que-corresponde · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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