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DEMANDA DE AMPARO. REQUISITOS PARA SU DESECHAMIENTO DE PLANO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 223200 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Abril de 1991; Pág. 173

De la lectura del artículo 177 de la Ley de Amparo, se colige que el desechamiento de plano de una demanda de amparo directo sólo procede ante la concurrencia de los siguientes requisitos: a) que se encuentre un motivo de improcedencia del juicio constitucional, y b) que dicho motivo sea manifiesto; lo manifiesto se da cuando el motivo de improcedencia se advierte en forma patente y absolutamente claro de la lectura del libelo, de los escritos aclaratorios o de ampliación, cuando los haya, y de los documentos que se anexen a tales promociones.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/223200-4de3b27d/demanda-de-amparo-requisitos-para-su-desechamiento-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Reclamación 3/91. Rosalba Güitrón Fernández. 21 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretario: Walter Arellano Hobelsberger.

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