TITULO EJECUTIVO. SUS REQUISITOS.
Es inexacto que el documento fundatorio no sea un título ejecutivo, porque, asegura el quejoso, tuvo su origen en un contrato de prestación de servicios profesionales surgido por la tramitación de su divorcio que encomendó al actor, dado que basta la simple lectura del pagaré para darse cuenta inmediatamente que sí reúne los requisitos legales, ya que contiene insertos: La mención de ser pagaré; la promesa incondicional de pago de una suma determinada de dinero; el nombre de la persona a quien habría de hacerse el pago; la época y lugar de él; la fecha y lugar de suscripción y la firma del suscriptor, quedando así satisfechos los requisitos que al afecto exige el artículo 170 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. No está por demás mencionar que no obstante que es verdad que el pagaré referido se confeccionó en un trozo de papel, es inexacto que por ese motivo el título de crédito no sea un documento ejecutivo, toda vez que lo relativo a que el fundatorio se encuentra sujeto a la relación causal que le dio origen, y que por ello no pueda ejercitarse el derecho literal abstracto y autónomo que en él se consigna, son cuestiones que en todo caso debió el demandado demostrar durante la secuela procesal, pues no obstante que no quedó indefenso en ese sentido ya que fue llamado a juicio, compareció extemporáneamente a contestar la demanda, o sea, que fue su propia negligencia la que originó que el juicio se hubiera seguido en su rebeldía.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/223319-c930460c/titulo-ejecutivo-sus-requisitos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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