HORAS EXTRAS, LOS TRABAJADORES DESTAJISTAS TIENEN DERECHO AL PAGO DE.
El artículo 123, apartado A, de la Constitución General en sus fracciones I y XI, categóricamente establece que la jornada legal diaria, tendrá un máximo de ocho horas, además, que cuando se aumente la misma, se abonará como salario por el tiempo excedente un ciento por ciento más del fijado para las horas normales, sin distinguir en forma alguna que únicamente los trabajadores con sueldo fijo tendrán derecho a esa prestación, por lo que evidentemente ese beneficio también es para los destajistas, ya que se dio en términos generales, sin precisar que sólo es aplicable a determinada clase de trabajadores, por lo que opera el principio general de derecho que dice, en donde la ley no distingue no cabe al juzgador distinguir.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/223394-ba8f84d9/horas-extras-los-trabajadores-destajistas-tienen-derecho-al · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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