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Modo: Corpus Pro

ARTICULO 105 PARRAFO TERCERO DE LA LEY DE AMPARO, REQUISITO PARA LA APLICACION DEL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 223675 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 127

Mientras el juez de Distrito, la autoridad que haya conocido del juicio o el Tribunal Colegiado de Circuito en su caso, no emitan resolución en la que se tenga por cumplida la ejecutoria de amparo, la parte interesada, no se encuentra en posibilidad de proceder como lo dispone el artículo 105 párrafo tercero de la Ley de Amparo. Consecuentemente si no existe en autos la opinión del juzgador en el sentido de que la responsable no cumple con la ejecutoria de amparo, no procede la aplicación del artículo y párrafo citados.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/223675-c24bf2d0/articulo-105-parrafo-tercero-de-la-ley-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 8/89. María Soledad Román Escalante. 18 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Barocio Villalobos. Secretaria: Leticia R. Celis Saucedo.

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