Corpus
Modo: Corpus Pro

COMODATO. PARA DEDUCIR LA ACCION O DEFENSA EN JUICIO, EL COMODANTE SOLO NECESITA ACREDITAR LA EXISTENCIA DEL CONTRATO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).

Clave: — · Registro digital (IUS): 223752 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 174

Del contenido del artículo 2351 del Código Civil del Estado de México, se advierte que la acción o defensa derivada de un contrato de comodato es personal y no real. Consecuentemente, para que el comodante se pueda ostentar como tal en juicio, no necesita acreditar ser el dueño de la cosa objeto del contrato, sino sólo la existencia de éste.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/223752-d963ce88/comodato-para-deducir-la-accion-o-defensa-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 293/90. Bruno Rodríguez Gutiérrez. 14 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretaria: María Concepción Alonso Flores.

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