LESIONES, DELITO DE, QUE SE CONSIDERA COMETIDO CON CALIFICATIVA Y DOLO.
No puede estimarse culposa la conducta del inculpado porque el hecho de que portara un arma para cometer el robo significa que con toda intención y aceptando de antemano las consecuencias, estaba dispuesto a utilizarla en caso necesario, bien para amenazar a las personas o bien para evitar su captura; por lo tanto, su acción fue dolosa aunque el disparo que hirió al ofendido se haya producido durante el forcejeo que hubo para tratar de desarmar al acusado y calificada, porque el objeto de portar el arma era establecer una diferencia de fuerzas entre él y la persona que se interpusiera en sus propósitos.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/223947-bc885ec0/lesiones-delito-de-que-se-considera-cometido-con · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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