Corpus
Modo: Corpus Pro

PRUEBAS, OPORTUNIDAD PARA OBJETARLAS, EN MATERIA LABORAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 224115 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 398

Conforme a lo previsto en el artículo 880, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, el acto procesal apto para refutar los medios de convicción de la contraparte, lo es la etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas en el procedimiento laboral, más no en el juicio de garantías; por lo que es contrario a los principios de derecho la pretensión del quejoso, de formular objeción a los elementos probatorios del tercero perjudicado brindados en el proceso laboral, en los conceptos de violación del amparo impetrado.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/224115-9328c694/pruebas-oportunidad-para-objetarlas-en-materia-laboral · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 7195/90. Ferrocarriles Nacionales de México. 4 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretaria: María Isabel Haruno Takata Gutiérrez. Amparo directo 9915/88. Rosalba Ramos Gómez. 9 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretaria: María Isabel Haruno Takata Gutiérrez.

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