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DEMANDA DE AMPARO, TERMINO PARA INTERPONERLA CONTRA ACTOS QUE PRETENDEN CAMBIAR EL REGIMEN DE EXPLOTACION AGRICOLA, DE INDIVIDUAL A COLECTIVA DE UN NUCLEO EJIDAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 224470 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 131

En los amparos promovidos por núcleos sujetos al régimen ejidal o comunal, contra actos tendientes en cambiar su régimen de explotación individual por colectiva, no opera el principio contenido en el artículo 217 de la Ley de Amparo, o sea, que la demanda de amparo puede interponerse en cualquier tiempo, y sí, en cambio, el término establecido por el artículo 21 de la citada ley, pues tales actos en forma alguna tienden a privar total o parcialmente, en forma temporal o definitiva de la propiedad, posesión o disfrute de sus derechos agrarios al núcleo quejoso.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/224470-b3e2a331/demanda-de-amparo-termino-para-interponerla-contra-actos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 94/90. Comisariado Ejidal del Poblado Colotlán, Municipio de su mismo nombre, Jalisco. 21 de agosto de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Rogelio Camarena Cortés. Secretario: José Vega Cortez.

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