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Modo: Corpus Pro

AGRARIO. DEMANDA DE AMPARO. PUEDE PROMOVERLA EN TODO TIEMPO UN NUCLEO EJIDAL EN CONTRA DE UNA RESOLUCION QUE LO PRIVA DE SUS DERECHOS SOBRE UN VOLUMEN DE AGUA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 265349 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXX, Tercera Parte; Pág. 11

De acuerdo con lo establecido por la fracción II del artículo 22 de la Ley de Amparo, según decreto de 3 de enero de 1963, cuando el amparo se interponga contra actos que tengan o puedan tener por efecto privar total o parcialmente, en forma temporal o definitiva, de la propiedad, posesión o disfrute de sus bienes agrarios a un núcleo de población sujeto al régimen ejidal o comunal, la demanda de amparo podrá interponerse en cualquier tiempo, presentándose esta hipótesis de excepción cuando el amparo es interpuesto por un núcleo de población, sujeto al régimen ejidal, contra un acto que tiende a privarlo de aguas de que fue dotado por resolución presidencial anterior.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/265349-aef5279f/agrario-demanda-de-amparo-puede-promoverla-en-todo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 3050/66. Poblado Bathi del Municipio de Chapatongo, Hidalgo y otro. 29 de junio de 1967. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.

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