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Modo: Corpus Pro

AGRARIO. EXPROPIACION DE TERRENO EJIDAL. LA DEMANDA DE AMPARO PUEDE INTERPONERSE EN CUALQUIER TIEMPO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 237188 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Tercera Parte; Pág. 37

En el caso de expropiación de terreno ejidal se afectan los derechos colectivos del poblado quejoso, resultando aplicable el artículo 217 de la Ley de Amparo, y no el 218 que le sigue, que señala que la demanda de amparo se podrá interponer en cualquier tiempo cuando los actos reclamados tengan o puedan tener por efecto privar total o parcialmente, en forma temporal o definitiva, de la propiedad, posesión o disfrute de los derechos agrarios a un núcleo de población ejidal o comunal.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/237188-b701614b/agrario-expropiacion-de-terreno-ejidal-la-demanda-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1986/86. María Felícitas Delgado viuda de Luna. 15 de octubre de 1986. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Fausta Moreno Flores.

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