NOTIFICACIONES. NO SE CONVALIDAN CUANDO EN LA MISMA PROMOCION EL PARTICULAR HACE VALER EL RECURSO DE NULIDAD DE NOTIFICACIONES.
No puede estimarse que una notificación se convalida en los términos de los artículos 320 del Código Federal de Procedimientos Civiles y 104 del Código Fiscal de la Federación de 1967, por haber citado el causante en el recurso la fecha en que se practicó la supuesta notificación, porque la materia de ese recurso lo constituyó precisamente la nulidad de esa notificación, o sea, que si el particular simultáneamente se hace sabedor de una notificación y reclama su nulidad, debe resolverse si es legal o no la notificación, y no estimarse que quedó convalidada, pues de lo contrario, se llegaría al absurdo de considerar que siempre quedarían convalidadas las notificaciones impugnadas, porque para reclamar su nulidad necesariamente hay que conocerla y citarlas.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/224582-fa82276d/notificaciones-no-se-convalidan-cuando-en-la-misma · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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