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PRUEBAS EN AMPARO INDIRECTO. SOLO SE PUEDEN RENDIR ANTE EL JUEZ DE DISTRITO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 224648 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 244

En los juicios de amparo indirecto las pruebas relativas a la existencia del acto reclamado o de la constitucionalidad o inconstitucionalidad del mismo, deben rendirse ante el juez de Distrito y no al formularse agravios al interponerse recurso de revisión en contra de su sentencia, en razón de lo dispuesto en la fracción II del artículo 91 de la Ley de Amparo.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/224648-addd5abd/pruebas-en-amparo-indirecto-solo-se-pueden-rendir · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 221/90. Bernardo Leautaud Zamanillo. 6 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Cordero Corona. Secretario: Enrique Arizpe Rodríguez.

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