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PRUEBAS EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. FALTA DE ESTUDIO DE LAS MISMAS POR EL JUEZ DE DISTRITO. CORRESPONDE AL TRIBUNAL REVISOR, EN TODO CASO, ANALIZARLAS PARA SUBSANAR LA OMISIÓN RELATIVA.-

Clave: 354 · Registro digital (IUS): 917888 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 8a. Época; Pleno; Ap. 2000; Tomo VI, Común, Jurisprudencia SCJN; Pág. 299

La falta de estudio por el Juez de Distrito de las pruebas rendidas en el juicio de amparo indirecto, se produce al pronunciarse la sentencia respectiva y no amerita que el tribunal revisor revoque la sentencia recurrida y mande reponer el procedimiento para el efecto de que se subsane la abstención de que se trata conforme a lo dispuesto en el artículo 91, fracción IV, de la Ley de Amparo, dado que no constituye una violación a las normas fundamentales que rigen el procedimiento en el juicio de la naturaleza especificada, ni tampoco implica una omisión cometida en el curso mismo del procedimiento que hubiere dejado sin defensa al recurrente o pudiere influir en la sentencia que deba dictarse en definitiva; por tanto, corresponde al referido tribunal emprender, en su caso, el análisis correspondiente a dichas pruebas, pues de acuerdo con lo previsto en las fracciones I y III del precepto legal citado, en el recurso de revisión no existe el reenvío.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/917888-755f1e7b/pruebas-en-el-juicio-de-amparo-indirecto-falta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Época: Contradicción de tesis 5/91.-Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito y el entonces Primer Tribunal Colegiado del Séptimo Circuito (en la actualidad Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo).-7 de septiembre de 1994.-Unanimidad de dieciocho votos.-Ponente: José Antonio Llanos Duarte.-Secretario: Roberto Hernández Pérez. Apéndice 1917-1995, Tomo VI, Primera Parte, página 278, Pleno, tesis 417; véase la ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XIV, octubre de 1994, página 19.

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