PRUEBAS EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. FALTA DE ESTUDIO DE LAS MISMAS POR EL JUEZ DE DISTRITO. CORRESPONDE AL TRIBUNAL REVISOR, EN TODO CASO, ANALIZARLAS PARA SUBSANAR LA OMISION RELATIVA.
La falta de estudio por el Juez de Distrito de las pruebas rendidas en el juicio de amparo indirecto, se produce al pronunciarse la sentencia respectiva y no amerita que el tribunal revisor revoque la sentencia recurrida y mande reponer el procedimiento para el efecto de que se subsane la abstención de que se trata conforme a lo dispuesto en el artículo 91, fracción IV, de la Ley de Amparo, dado que no constituye una violación a las normas fundamentales que rigen el procedimiento en el juicio de la naturaleza especificada, ni tampoco implica una omisión cometida en el curso mismo del procedimiento que hubiere dejado sin defensa al recurrente o pudiere influir en la sentencia que deba dictarse en definitiva; por tanto, corresponde al referido tribunal emprender, en su caso, el análisis correspondiente a dichas pruebas, pues de acuerdo con lo previsto en las fracciones I y III del precepto legal citado, en el recurso de revisión no existe el reenvío.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/205422-4ca93c6a/pruebas-en-el-juicio-de-amparo-indirecto-falta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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