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Modo: Corpus Pro

ACTIVO FIJO, NO PUEDEN CONSIDERARSE COMO ADQUISICION DE BIENES DE, LAS MEJORAS Y CONSTRUCCIONES DE BIENES ARRENDADOS POR LAS EMPRESAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 224881 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 437

Cuando el asunto trata sobre las mejoras realizadas en los inmuebles arrendados por las empresas, y propiedad de un tercero, aquéllas no pueden ser consideradas como adquisición de bienes de activo fijo para los efectos del artículo 163 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en virtud de que las construcciones y mejoras efectuadas fueron en provecho del propietario, y la empresa no adquirió para sí un bien de activo fijo, sino que la adquisición e inversión realizada, se adhirieron a unos establecimientos, que no son propiedad de la empresa, de lo que resulta que la deducción para la empresa no puede ser la prevista en el citado numeral, sino la comprendida en la fracción I, del artículo 44, del mismo ordenamiento legal, por actualizarse la hipótesis definida por la fracción VII, del artículo 46 de la misma Ley.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/224881-e0583cf6/activo-fijo-no-pueden-considerarse-como-adquisicion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 214/89. Laboratorios Griffith de México, S.A. de C.V. 28 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretaria: Angélica María Torres García.

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