ACTIVO FIJO, NO PUEDEN CONSIDERARSE COMO ADQUISICION DE BIENES DE, LAS MEJORAS Y CONSTRUCCIONES DE BIENES ARRENDADOS POR LAS EMPRESAS.
Cuando el asunto trata sobre las mejoras realizadas en los inmuebles arrendados por las empresas, y propiedad de un tercero, aquéllas no pueden ser consideradas como adquisición de bienes de activo fijo para los efectos del artículo 163 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en virtud de que las construcciones y mejoras efectuadas fueron en provecho del propietario, y la empresa no adquirió para sí un bien de activo fijo, sino que la adquisición e inversión realizada, se adhirieron a unos establecimientos, que no son propiedad de la empresa, de lo que resulta que la deducción para la empresa no puede ser la prevista en el citado numeral, sino la comprendida en la fracción I, del artículo 44, del mismo ordenamiento legal, por actualizarse la hipótesis definida por la fracción VII, del artículo 46 de la misma Ley.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/224881-e0583cf6/activo-fijo-no-pueden-considerarse-como-adquisicion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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