Corpus
Modo: Corpus Pro

COMPRAVENTA A PLAZOS, SUSPENSION DEL PAGO DEL PRECIO EN LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE COLIMA).

Clave: — · Registro digital (IUS): 224967 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 481

El artículo 2190 del Código Civil del Estado de Colima previene, que cuando el comprador a plazo o con espera del precio fuere perturbado en su posesión o derecho, o tuviere justo temor de serlo, podrá suspender el pago si aún no lo ha hecho, mientras el vendedor le asegure la posesión o le dé fianza, salvo si hay convenio en contrario. Tal precepto contiene una regla simplificadora de las normas destinadas a proteger al comprador en caso de perturbación a su posesión, a base de aprovechar la circunstancia de hallarse pendiente de cumplimiento la obligación que le incumbe, de donde se sigue que el derecho a suspender el pago del precio es una figura análoga al saneamiento, pero consignado en favor del comprador antes de que ocurra la desposesión o evicción. Pues bien, a diferencia del Código galo, en el colimense no se determinó que la perturbación debía obedecer al ejercicio de una acción reivindicatoria hipotecaria, sino que aquélla puede tener su origen en cualquier causa jurídica, aunque ésta no consista precisamente en el ejercicio de dichas acciones, de lo cual se infiere que el legislador de la mencionada entidad federativa tuvo la intención de establecer una garantía más amplia en favor del comprador a plazo o con reserva de dominio, que la establecida en el Código francés de donde se adoptó dicha figura.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/224967-efe334f7/compraventa-a-plazos-suspension-del-pago-del-precio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 4/90. Gerardo Amezcua González. 4 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco José Domínguez Ramírez. Secretario: Gerardo Domínguez.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.