DIVORCIO, LA CAUSAL DE ABANDONO POR MAS DE SEIS MESES QUE DA ORIGEN A LA DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL, NO PRODUCE LA CESACION DE LOS DERECHOS DE DOMINIO DE LOS BIENES COMUNES DEL CONYUGE ABANDONANTE, QUE SEAN ANTERIORES AL ABANDONO.
La sentencia dictada en un juicio de divorcio necesario no es motivo para establecer que la causal de divorcio dé base a la pérdida del dominio sobre un bien adquirido sólo por el cónyuge culpable, porque ello no resulta de lo consignado en el artículo 196 del Código Civil, que únicamente se refiere a la cesación de derechos, por el período comprendido entre la fecha del abandono y aquel en que se dicta la sentencia, lo que se encuentra limitado sólo en función de los efectos de la sociedad conyugal, como pudieran ser el derecho a los gananciales surgidos en ese lapso o el derecho de exigir la rendición de cuentas, por parte del cónyuge abandonante, en caso de administración de los bienes por la cónyuge abandonada, pero no hace cesar el dominio que originalmente corresponde al cónyuge que adquirió un bien.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/225039-a4fbde75/divorcio-la-causal-de-abandono-por-mas-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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