Corpus
Modo: Corpus Pro

DOCUMENTOS PRIVADOS OBJETADOS. HACEN PRUEBA PLENA CUANDO NO SE DEMUESTRA LA OBJECION Y SU CONTENIDO ES RECONOCIDO LEGALMENTE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).

Clave: — · Registro digital (IUS): 225043 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 521

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 427 del Código de Procedimientos Civiles, los documentos privados provenientes de las partes hacen prueba plena cuando no fueren objetados o cuando fueren legalmente reconocidos; si en la especie el quejoso expresamente reconoció el contenido del contrato de arrendamiento, y la aclaración que hace es propiamente una objeción, ninguna eficacia tiene si no la probó, habida cuenta que de acuerdo con el artículo 419 del citado Código, el reconocimiento del quejoso en cuanto al contenido del documento de que se trata, hizo prueba plena en su contra.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/225043-10ebb337/documentos-privados-objetados-hacen-prueba-plena-cuando-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 8/89. Donaciano Hernández Cruz. 9 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Oscar Vázquez Marín. Secretaria: Myriam del P. S. Rodríguez Jara.

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