DOCUMENTOS PRIVADOS OBJETADOS. HACEN PRUEBA PLENA CUANDO NO SE DEMUESTRA LA OBJECION Y SU CONTENIDO ES RECONOCIDO LEGALMENTE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 427 del Código de Procedimientos Civiles, los documentos privados provenientes de las partes hacen prueba plena cuando no fueren objetados o cuando fueren legalmente reconocidos; si en la especie el quejoso expresamente reconoció el contenido del contrato de arrendamiento, y la aclaración que hace es propiamente una objeción, ninguna eficacia tiene si no la probó, habida cuenta que de acuerdo con el artículo 419 del citado Código, el reconocimiento del quejoso en cuanto al contenido del documento de que se trata, hizo prueba plena en su contra.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/225043-10ebb337/documentos-privados-objetados-hacen-prueba-plena-cuando-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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