DOCUMENTOS PRIVADOS PROVENIENTES DE LAS PARTES. CUANDO NO FUEREN OBJETADOS O FUEREN RECONOCIDOS HACEN PRUEBA PLENA (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
El artículo 427 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla prevé que los documentos privados provenientes de las partes harán prueba plena cuando no fueren objetados o cuando fueren legalmente reconocidos; esto es, el artículo contempla dos hipótesis legales que se actualizan cuando el demandado no objeta expresamente el documento fundatorio de la acción y por el contrario reconoce legalmente el mismo, de ahí que el contrato exhibido por el actor haga prueba plena, en términos del artículo mencionado.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/800232-59130352/documentos-privados-provenientes-de-las-partes-cuando-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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