DOCUMENTOS PRIVADOS (LEGISLACION DE PUEBLA).
Cuando no fueren objetados o fueren legalmente reconocidos, harán prueba plena contra sus autores, y si provienen de terceros, para hacer prueba plena en juicio, tendrán que ser reconocidos por quienes los suscribieron, a cuyo efecto, serán examinados por el Juez en la forma prevenida para la prueba testimonial. De modo que si los documentos están suscritos cada uno por una sola persona y se refieren cada uno a cuestiones distintas, sólo pueden tener el valor que corresponde a las declaraciones de testigos singulares, y como conforme al artículo 440 del Código de Procedimientos Civiles de Puebla, el valor de la prueba testimonial queda al arbitrio del Juez, quien nunca considerará probados los hechos sobre los cuales ha versado, cuando no haya por lo menos dos testigos, debe concluirse que si las reclamaciones no aparecen suficientemente comprobadas, la sentencia que condena su pago, viola las garantías de los artículos 14 y 16 constitucionales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/307238-5328ae63/documentos-privados-legislacion-de-puebla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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