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DOCUMENTOS PRIVADOS PROCEDENTES DE TERCERO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 347139 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 851

El artículo 416 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal establece: "Los documentos simples, comprobados por testigos, tendrán el valor que merezcan sus testimonios, recibidos conforme a lo dispuesto en la Sección VI de este Capítulo". Por tanto, si los documentos privados procedentes de personas ajenas al litigio sólo fueron reconocidas por éstas, en cuanto a su autenticidad; pero dichas personas no fueron examinadas con apego a las formalidades que señala el citado código, para la prueba de testigos, al desestimar el tribunal responsable el valor jurídico de aquella prueba, obró con arreglo a derecho.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/347139-5ccb50e1/documentos-privados-procedentes-de-tercero · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 2774/45. Manuel Emilio. 30 de enero de 1947. Mayoría de tres votos. El Ministro Vicente Santos Guajardo no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. Disidente: Carlos I. Meléndez. Ponente: Emilio Pardo Aspe.

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