DOCUMENTOS PRIVADOS PROCEDENTES DE TERCERO.
El artículo 416 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal establece: "Los documentos simples, comprobados por testigos, tendrán el valor que merezcan sus testimonios, recibidos conforme a lo dispuesto en la Sección VI de este Capítulo". Por tanto, si los documentos privados procedentes de personas ajenas al litigio sólo fueron reconocidas por éstas, en cuanto a su autenticidad; pero dichas personas no fueron examinadas con apego a las formalidades que señala el citado código, para la prueba de testigos, al desestimar el tribunal responsable el valor jurídico de aquella prueba, obró con arreglo a derecho.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/347139-5ccb50e1/documentos-privados-procedentes-de-tercero · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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