CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE PUEBLA. SU ARTICULO 427 NO VIOLA LA GARANTIA DE AUDIENCIA.
Del texto del artículo 427 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla se desprende que no está vedado a las partes su garantía de audiencia, sino por el contrario, al establecer que los documentos privados provenientes de las partes harán prueba plena "cuando no fueren objetados", les está dando amplias facultades a los interesados para alegar lo que estimen pertinente para demostrar que carecen de validez; tanto más que tienen expedito su derecho para demostrar tales objeciones durante la dilación probatoria.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/211225-a1e02647/codigo-de-procedimientos-civiles-del-estado-de-puebla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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