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Modo: Corpus Pro

CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE PUEBLA. SU ARTICULO 427 NO VIOLA LA GARANTIA DE AUDIENCIA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 211225 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 490

Del texto del artículo 427 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla se desprende que no está vedado a las partes su garantía de audiencia, sino por el contrario, al establecer que los documentos privados provenientes de las partes harán prueba plena "cuando no fueren objetados", les está dando amplias facultades a los interesados para alegar lo que estimen pertinente para demostrar que carecen de validez; tanto más que tienen expedito su derecho para demostrar tales objeciones durante la dilación probatoria.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/211225-a1e02647/codigo-de-procedimientos-civiles-del-estado-de-puebla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 247/89. Julián Mena Monroy. 2 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Jorge Núñez Rivera.

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