Corpus
Modo: Corpus Pro

DOCUMENTOS PRIVADOS, VALOR PROBATORIO DE LOS (LEGISLACION DE DURANGO).

Clave: — · Registro digital (IUS): 357287 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 1909

Si bien es cierto que el artículo 525 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Durango, establece que los documentos privados sólo harán prueba plena contra su autor, cuando fueren reconocidos legalmente, también lo es que el propio precepto agrega que el reconocimiento debe hacerse conforme a los artículos del 417 al 423 del propio ordenamiento, y precisamente el artículo 423 establece que el documento privado presentado en juicio por vía de prueba y no objetado por la parte contraria, se tendrá por admitido y surtirá sus efectos, como si hubiere sido reconocido, de tal manera que según estas disposiciones legales, el documento privado hace prueba plena cuando de hecho ha sido reconocido por quien lo extiende o por su legítimo representante, o bien cuando se tiene por reconocido, es decir, cuando sin ser reconocido expresamente por quien lo extendió, o por su legítimo representante, es presentado por vía de prueba en un juicio y no es objetado por la parte contraria, o siendo objetado, no se acredita la objeción, y aun cuando esto último no lo dice la ley de modo expreso, tal cosa se desprende del mismo precepto que se viene estudiando, y así ha sido aceptado por la doctrina y por la jurisprudencia.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/357287-29ce338f/documentos-privados-valor-probatorio-de-los-legislacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 2520/31. Morales Alberto. 16 de noviembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Luis Bazdresch no intervino en la resolución de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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