HOMICIDIO COMETIDO EN ESTADO DE EBRIEDAD, NO ES DETERMINANTE PARA ESTIMARLO COMO DELITO CULPOSO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
El artículo 85 del Código de Defensa Social para el Estado de Puebla prevé la sanción imponible por el delito de imprudencia que cause homicidio o lesiones de las enumeradas por el artículo 307 del mismo ordenamiento legal, si el acusado se halla al cometer el delito en estado de embriaguez superior al primer grado o bajo el efecto de enervantes, estupefacientes, psicotrópicos o de una sustancia de efectos similares; pero no establece que los hechos delictivos cometidos en estado de ebriedad deban estimarse culposos, pues el artículo que define esta clase de delitos es el 14, el cual establece como delito culposo el que se comete sin intención, por imprudencia, imprevisión, negligencia, impericia, falta de reflexión o de cuidado causando igual daño que con un delito intencional, sin que se encuentre el estado de embriaguez entre las formas de comisión del delito culposo. Por otro lado, el artículo 13 del mismo ordenamiento legal define el delito intencional o doloso como aquel que se ejecuta voluntariamente, queriendo o aceptando el resultado prohibido por la ley. En esas condiciones es claro que la sola ebriedad no determina que un delito sea culposo, de tal manera que cuando el acusado voluntariamente se colocó en estado de ebriedad, discutió con el pasivo y junto con otro sujeto acuerda privarlo de la vida, es incuestionable que ese homicidio le es penalmente reprobable a título intencional o doloso y no de culpa, aunque alegue precisamente que lo hizo en estado de ebriedad ya que lo ejecutó voluntariamente, representándose y queriendo o aceptando el resultado prohibido por la ley.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/225073-598f10ea/homicidio-cometido-en-estado-de-ebriedad-no-es · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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