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HOMICIDIO INTENCIONAL (LEGISLACION DE ZACATECAS).

Clave: — · Registro digital (IUS): 302424 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1878

Si el quejoso, en estado de ebriedad, con pistola en mano y profiriendo insolencias, dentro de una cantina en que se encontraban reunidos varios individuos, fue advertido por uno de los concurrentes de la inconveniencia de su acto, guardó su arma, y la sacó momentos después y tratando de desarmarlo otro de los concurrentes, en el forcejeo la pistola se disparó, matando a uno de los concurrentes, debe decirse que tal delito de homicidio lo cometió en forma intencional y no por imprudencia; porque si se atiende al artículo 7o. del Código Penal del Estado de Zacatecas que dice: "La intención delictuosa se presume, salvo prueba contraria. La presunción de que un delito es intencional no se destruye aunque el acusado pruebe alguna de las siguientes circunstancias: que no se propuso ofender a determinada persona, si tuvo en general intención de causar daño; que no se propuso causar el daño que resultó, si éste fue consecuencia necesaria y notoria del hecho y estar al alcance de las gentes; o si se resolvió a violar la ley fuera cual fuese el resultado", tenemos que concluir que aunque el quejoso no se propuso ofender a determinada persona porque las injurias que produjo en estado de ebriedad no las dirigió a determinado individuo, sí debe decirse que esas injurias demuestran una actitud de reto; y aunque también no se propuso el daño que resultó, indudablemente que ese daño fue consecuencia necesaria y notoria de la actitud que guardaba al oponerse por la fuerza a ser desarmado; además de que previó o pudo prever esa circunstancia, no sólo por ser efecto ordinario del hecho que ejecutó, sino también porque fue advertido del peligro a que se exponía y exponía a los demás, al conservar en la mano la pistola, sin necesidad alguna. Por tanto, como ya se dijo, el homicidio cometido por el quejoso fue intencional, y de ninguna manera por culpa, pues al ser advertido de las consecuencias que podían producirse con su actitud, y a pesar de esa advertencia se opuso a ser desarmado, es claro que no existe ninguna circunstancia que pudiera invocar el procesado, para sostener que el homicidio se debió a simple imprevisión.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/302424-cca4ba80/homicidio-intencional-legislacion-de-zacatecas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 748/47. Sánchez Acosta Antonio. 12 de marzo de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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