IMPRUDENCIA, DELITOS POR, Y ESTADO DE EBRIEDAD (LEGISLACIÓN DE JUSTICIA MILITAR).-
La circunstancia de que el acusado se hallase en estado de ebriedad al cometer el delito, no da motivo para admitir que su conducta se deba considerar como culposa, pues de acuerdo con el último párrafo del artículo 101 del Código de Justicia Militar, los delitos no intencionales o de imprudencia -a los que la doctrina denomina culposos-, son los que se cometen por imprevisión, negligencia, impericia, falta de reflexión o de cuidado, y es evidente que la ebriedad no se puede comprender en ninguna de esas modalidades.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/906445-9c1aaf94/imprudencia-delitos-por-y-estado-de-ebriedad-legislacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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