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IMPRUDENCIA, DELITOS POR, Y ESTADO DE EBRIEDAD (LEGISLACIÓN DE JUSTICIA MILITAR).-

Clave: 1504 · Registro digital (IUS): 906445 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Ap. 2000; Tomo II, Penal, P.R. SCJN; Pág. 713

La circunstancia de que el acusado se hallase en estado de ebriedad al cometer el delito, no da motivo para admitir que su conducta se deba considerar como culposa, pues de acuerdo con el último párrafo del artículo 101 del Código de Justicia Militar, los delitos no intencionales o de imprudencia -a los que la doctrina denomina culposos-, son los que se cometen por imprevisión, negligencia, impericia, falta de reflexión o de cuidado, y es evidente que la ebriedad no se puede comprender en ninguna de esas modalidades.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/906445-9c1aaf94/imprudencia-delitos-por-y-estado-de-ebriedad-legislacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 917/55.-Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente.-7 de julio de 1956.-Cinco votos.-La publicación no menciona el nombre del ponente. Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo CXXIX, página 69, Primera Sala.

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