PRUEBA TESTIMONIAL EN EL JUICIO DE DESAHUCIO, NO REQUIERE SEÑALAMIENTO EXPRESO DE LA FECHA PARA SU DESAHOGO, (LEGISLACION DEL ESTADO DE NUEVO LEON).
Como en el juicio sumario de desahucio, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 738, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nuevo León, las pruebas deben ofrecerse y rendirse en la fecha señalada para la audiencia de pruebas y alegatos, el juez no está obligado a señalar expresamente fecha para el desahogo de las pruebas. De ahí, que si como en el caso el quejoso anunció la prueba testimonial y tuvo conocimiento de la hora y fecha en que tendría verificativo la audiencia de pruebas y alegatos, el juez al no fijar la fecha para el desahogo de la probanza de mérito, no viola las reglas del procedimiento del juicio, pues dicho quejoso debió sujetarse a lo previsto por el citado artículo 738, del ordenamiento legal invocado, y presentar a sus testigos el día de la audiencia a que se hace mención, y si no lo hizo, sólo a él le es imputable.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/225209-781d6fe6/prueba-testimonial-en-el-juicio-de-desahucio-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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