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SALARIO, INCREMENTOS AL. DEBE CONDENARSE A SU PAGO AUNQUE EL TRABAJADOR NO LOS RECLAME, SI DEMANDA SU REINSTALACION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 225270 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 655

Si un trabajador demanda su reinstalación y el pago de los salarios caídos y el patrón no acredita la causa justificada de su cese o separación y el tribunal de trabajo lo condena a satisfacer dichas prestaciones, tomando en cuenta las diferencias que resulten de los aumentos al salario, no viola garantías, pues debe tenerse en cuenta que la relación hubiera continuado de no haber sido por causas imputables al patrón.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/225270-e0c8dcba/salario-incrementos-al-debe-condenarse-a-su-pago · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 416/90. Autotransportes Urbanos de Pasajeros Ruta 100. 13 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Bravo y Bravo. Secretario: Pedro Galeana de la Cruz.

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