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TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, CESE DE LOS. AL CONTESTAR LA DEMANDA NO PUEDE HACERSE VALER CAUSAL DISTINTA DE LA INVOCADA EN EL AVISO DADO AL TRABAJADOR.

Clave: — · Registro digital (IUS): 225321 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 683

Cuando el titular de una dependencia burocrática cesa a un trabajador sin previa autorización del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje en el aviso que de al trabajador debe indicar las causas que lo motivan y su fundamento, sin que al contestar la demanda pueda excepcionarse alegando una causa distinta a la del aviso, porque al proceder así lo deja en completo estado de indefensión.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/225321-79ecfcdf/trabajadores-al-servicio-del-estado-cese-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 3922/90. Secretario de Salud. 29 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: César Esquinca Muñoa. Secretaria: Guadalupe Madrigal Bueno.

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