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AGRAVIOS DEL MINISTERIO PUBLICO EN LA REVISION. CASO EN QUE SON INSUFICIENTES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 225388 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 53

Siendo el Ministerio Público Federal un órgano técnico, el estudio de los agravios que formula en el recurso de revisión es de estricto derecho; y si sólo se concreta a reproducir parte de la sentencia impugnada, sin rebatir con argumentos jurídicos las consideraciones básicas en que se apoyó el juez federal para resolver en los términos en que lo hizo, deben declararse insuficientes y, por ende, confirmar la sentencia recurrida.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/225388-d783ed09/agravios-del-ministerio-publico-en-la-revision-caso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 227/89. Belisario Urbina Peña. 2 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Alonso López Murillo. Secretaria: Martha Guadalupe Martínez Castillo. Véase: Tesis "MINISTERIO PUBLICO, EL TRIBUNAL DE APELACION NO ESTA FACULTADO PARA SUPLIR LA DEFICIENCIA DE LOS AGRAVIOS EXPRESADOS POR EL.". Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volúmenes 139-144, Sexta Parte, julio-diciembre 1980, página 99.

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