Corpus
Modo: Corpus Pro

AGRAVIOS EN LA APELACION. EFECTOS DE SU NO CONTESTACION. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).

Clave: — · Registro digital (IUS): 225391 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 54

Si bien el artículo 185 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla dispone que el juez ordenará correr traslado con el escrito de expresión de agravios a la contraparte del apelante, para que los conteste; ni ese precepto legal, ni ningún otro, prevé sanción o consecuencia alguna para el caso de que la parte que no se inconformó deje de dar respuesta a los agravios esgrimidos por su contrario apelante; por lo que esa circunstancia no obliga al juzgador que conoce de ese medio de impugnación a dictar un fallo favorable a los intereses del inconforme, ni por tanto puede influir en el sentido de la resolución de segunda instancia.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/225391-a8dc7b16/agravios-en-la-apelacion-efectos-de-su-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 41/90. Cruz Ulises Lara Ortega. 9 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván.

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